Buenas prácticas para una conducción inteligente

¿Deseas mejorar tu forma de conducir? ¿Te gustaría ser un conductor más eficiente?

Entonces no esperes más y revisa estas recomendaciones para que realices tu conducción de forma consciente e inteligente La conducción inteligente últimamente se ha convertido en un estilo.  Los conductores se esfuerzan cada vez más para hacer de su conducción una herramienta, para mejorar su producción laboral.  El conducir eficientemente es una gran ventaja, pues puedes reducir el consumo de combustible en base de planificar mejor tus rutas Además, ayudas al medioambiente al reducir tu emisión de CO2. Una de las ventajas de este tipo de conducción, es que se mejora la comodidad y confort a la hora de conducir. Disminuyendo la tensión a la hora de manejar un vehículo. Además, de ser un aporte al incremento de la seguridad vial.  Estos beneficios, se incrementan si es que utilizas un sistema GPS Cuyo control y gestión de flotas, es especial para los distintos tipos de rubro.  Pues es posible de integrar con distintos dispositivos de seguridad.  En el caso de la minería o transporte de pasajeros, puedes integrar dispositivos de seguridad como tacógrafos, tercer ojosensor de fatiga y somnolencia a tu sistema GPS. Estas herramientas, te permiten mantenerte seguro en tu conducción y te ayudan a respetar las leyes de tránsito.

¿Cómo me ayudan los dispositivos de seguridad?

De una manera muy sencilla, solo necesitas buscar el adecuado para tus necesidades.

Registra acontecimientos que ocurren en un vehículo en un período determinado de tiempo, midiendo la distancia recorrida, velocidad y tiempos de conducción o descanso de un vehículo.

Advierte al conductor situaciones de peligro, mediante alarmas o vibraciones, cuando hay riesgo de colisión o salida del carril de forma involuntaria.

La cámara integrada del dispositivo escanea en tiempo real el comportamiento del rostro del conductor, alertando en caso de distracción, fatiga o sueño.

Sin embargo, no solo estos dispositivos te mantendrán seguros en la conducción, sino que tu también debes ser responsable y seguir estos consejos que tenemos para ti.

Recomendaciones para un conducción inteligente

  • Respetar las horas de conducción continua y descanso (5×2)
  • Evitar el trabajo físico excesivo antes de conducir
  • Evitar todo tipo de distractores al conducir: teléfono celular, televisión, comer, discusiones con usuarios de la vía
  • Revisar antes y durante la jornada de conducción el buen estado del vehículo
  • Planificar cada ruta, considerando peligros conocidos y probables, velocidades máximas, horario y lugares para descanso
  • Mantener una distancia de seguridad con otros vehículos para poder reaccionar a tiempo en caso de emergencia
  • Toda maniobra debe realizarse acorde al tiempo y distancia adecuada para evitar un accidente
  • Usar siempre cinturón de seguridad

Una buena planificación y preparación siempre es importante para hacer de la conducción una acción segura.  Sin embargo, puedes asegurar tu seguridad y la de los demás, con nuestros dispositivos de seguridad.  Para conocer en más profundidad sus ventajas revisa nuestro blog.

¿Cómo prevenir accidentes en el transporte de carga?

Las extensas jornadas de trabajo aumentan la probabilidad de que conductores se vean involucrados en accidentes. El pasar muchas horas en la ruta puede causar fatiga y somnolencia, sobre todo si el conductor consumió alimentos muy pesados o en exceso antes de trabajar.  De acuerdo a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), las principales causas de de accidentes fatales en el rubro de transporte de carga, es conducir cansado y con sueño, mal alimentarse, no usar cinturón de seguridad, usar celular durante la conducción, no mantener distancias, consumir drogas y/o alcohol, no planificar la ruta y caer en excesos de velocidad.  Es por esta razón, que empresas hacen uso de distintos dispositivos de seguridad para prevenir cualquier tipo de accidentes, velando por la salud de sus trabajadores, mientras que al mismo tiempo resguarda sus activos.

  1. Sensores de somnolencia/fatiga: La cámara integrada del dispositivo escanea en tiempo real el comportamiento del rostro del conductor, alertando en caso de distracción, fatiga o sueño.
  2. Tercer ojo: Advierte al conductor situaciones de peligro, mediante alarmas o vibraciones, cuando hay riesgo de colisión o salida del carril de forma involuntaria.
  3. Tacógrafo: Registra acontecimientos que ocurren en un vehículo en un período determinado de tiempo, midiendo la distancia recorrida, velocidad y tiempos de conducción o descanso de un vehículo.
  4. Sistema GPS: Si bien su principal función es rastreo, sirve como un sistema de control y gestión de flota. Además, permite digitalizar dispositivos de seguridad análogos, y así poder ver sus reportes en tiempo real. 

GPS para digitalizar tus dispositivos de seguridad

Conducir largas distancias sin parar o no respetar las leyes de tránsito son actos que pueden ocasionar accidentes fatales en carretera. Por esta razón, el uso de dispositivos de seguridad como un sensor de fatiga, tercer ojo o tacógrafo son fundamentales para la implementación de políticas de prevención y control de las empresas.

¿Qué hacer para que estos dispositivos reporten información en tiempo real?

¡La respuesta es sencilla! Por medio de un sistema GPS. Una plataforma de geolocalización te da la posibilidad de que los dispositivos de seguridad instalados en tu vehículo pasen de análogos a digitales, logrando entregar reportes en tiempo real a tu compañía.

Un dispositivo GPS te da la opción de recibir informes con datos clave sobre el comportamiento de tus vehículos, estilo de conducción y eventos de peligro en la ruta. De esta forma, recibirás información estratégica proveniente de tus aparatos de seguridad, los que te ayudarán a tomar las mejores decisiones para tu empresa.  En el caso de los sensores de somnolencia tendrás acceso al número de eventos de microsueño o fatiga al que se han visto expuestos tus conductores. Asimismo, a través de un tacógrafo, podrás conseguir información sobre la velocidad que han alcanzado tus vehículos. Por otra parte, el uso de un tercer ojo te servirá para determinar el estilo de manejo de tus conductores y monitorear al instante la conducta que están teniendo tus trabajadores al manejar. Sin duda que transformar tus dispositivos de seguridad de análogos a digitales te ayudará a tomar las mejores decisiones y estrategias para tu organización.

¿Qué es un tacógrafo y cómo funciona?

Si hablamos de tacógrafo, hablamos de seguridad, control y ahorro. Un tacógrafo es un aparato que registra diversos acontecimientos que ocurren en un vehículo en un período determinado de tiempo.  Un tacógrafo mide la distancia recorrida, la velocidad y los tiempos de conducción o descanso de un vehículo. Este dispositivo se instala en, por ejemplo, la parte delantera de un camión con el fin de monitorear la actividad e inactividad del vehículo y el comportamiento de su conductor. 

Los datos recogidos por un tacógrafo se pueden integrar a una plataforma digital que entrega, al instante, reportes con información clave para mejorar los procesos de conducción, impulsar el ahorro de combustible y prevenir accidentes.  En el caso de los transportistas, el uso de un tacógrafo es fundamental para evitar infracciones en carretera y cumplir con la normativa que exige la ley. Hoy, los vehículos de cargas peligrosas, con potencia sobre los 360 caballos de fuerza, el transporte interurbano y los traslados al aeropuerto deben usar obligatoriamente este aparato en sus vehículos. 

¿Cómo funciona un tacógrafo de rollo y uno de disco?

En el caso del tacógrafo de rollo, el conductor debe introducir una tarjeta en el dispositivo cada vez que comience y finalice su jornada de trabajo. Al terminar su día, el trabajador podrá imprimir un ticket con toda la información del vehículo. En caso de que el conductor sea fiscalizado por la policía, éste podrá imprimir una hoja con los últimos 15 minutos de conducción del vehículo.

Con respecto al tacógrafo de disco, el conductor debe hacer el mismo proceso del tacógrafo anterior, pero al finalizar su jornada debe recoger un disco de papel con los datos del vehículo. Si la policía fiscaliza al conductor en carretera, éste podrá mostrar el disco de papel con las últimas 24 horas de manejo que ha tenido el vehículo.

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¿Qué es un tacolin?

El tacógrafo digital o tacolin, como se le conoce popularmente, es un dispositivo digital de uso obligatorio. Este nombre fue popularizado en los años 90′ con uno de los primeros tacógrafos de rollo que llegó a Chile marca «Tacholink». Su popular uso hizo que actualmente se asociara un tacógrafo de formato de rollo con el tacolin por lo que parecen ser lo mismo, sólo que en estricto rigor «Tacholink» es una marca de tacógrafo. El tacógrafo es un instrumento esencial en la prevención de accidentes, control de vehículos y en el correcto cumplimiento de la ley chilena El tan respetado tacolin cuenta con un sistema GPS vital para industrias como la minería, transporte de pasajeros y de carga peligrosa. Además, tiene un diseño sencillo que se adapta a los vehículos sin perjudicar la estética, es fácil de usar, cuenta con impresora y cumple con la normativa actual. 

¿Quiénes usan tacolin?

 Muchas son las empresas que se dedican al transporte de pasajeros o de productos a lo largo de nuestro país. Camiones, minibuses y transporte con mercancía peligrosa son algunos de los vehículos que deben contar con el uso de un tacolin de forma obligatoria. Por ejemplo,

  • Vehículos de transporte de carga con potencia sobre los 360 HP.  La marca Volvo usa tacógrafo para sus camiones.
  • Vehículos de transporte de cargas peligrosas
  • Vehículos de transporte de pasajeros con 9 o más asientos incluido el del conductor. En este caso, empresas como Delfos deben contar con un tacolin en sus vehículos.
  • Servicio de transporte de pasajeros interurbano

Ley del tacógrafo en Chile

Ley regulatoria para tacógrafos y dispositivos electrónicos de registro en Chile

 En cuanto al marco regulatorio del tacógrafo en Chile se pueden desprender varias leyes que rigen el uso obligatorio de este dispositivo. Así lo ha dispuesto el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) mediante las resoluciones y leyes que se listan. Como resumen podemos decir que el tacógrafo será obligatorio en los siguientes casos:

Además listamos las leyes que estandarizan el uso y funcionamiento del tacógrafo. Para su entendimiento se dejamos una lista de las leyes y resoluciones que acompañan en cada caso:

De forma general para cualquier vehículo:

RESOLUCIÓN 303, publicado el 12 de enero de 1995

Mediante esta resolución se establece la obligatoriedad de llevar un tacógrafo a cualquier vehículo que supere los 360HP o 364 CV de potencia: 

Se resuelve que:

1.- Las combinaciones camión con remolque y tracto-camión con semirremolque, que circulen por las vías públicas, deberán cumplir con una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, igual o superior a 6 HP-SAE/Ton, calculada como el cuociente entre la potencia del motor del correspondiente vehículo motorizado en HP- SAE y el peso bruto total de la combinación en toneladas. En todo caso, si la inscripción del vehículo motorizado de la combinación en el Registro de Vehículos Motorizados es anterior al 1 de abril de 1995, se aceptará, hasta el 1 de enero de 1999, una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, mínima, de 4 HP-SAE/Ton.

 
2.- Lo señalado en el numeral 1o anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley No 18.290, de Tránsito, y en el D.S. No 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. 3.- Los vehículos de carga con motor de potencia superior a 360 HP- SAE, a contar del 1 de abril de 1995, deberán estar dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del transportista, a disposición del Ministe- rio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile e inspectores fiscales y muni- cipales, por un período de noventa (90) días.

Para transporte interurbano:

DECRETO 80, publicado el 13 de septiembre de 2004

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, y deja sin efecto decreto N°212/92.

Artículo 17º.-

Los vehículos con que se presten los servicios señalados precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

c) En el caso de servicios interurbanos, los vehículos deberán contar, además, con un tacógrafo que registre, a lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Dichas funciones podrán ser efectuadas por equipos electrónicos de registro, los que deberán cumplir con las exigencias establecidas en la resolución Nº 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El responsable del servicio deberá mantener en su poder, por un plazo mínimo de 60 días, los documentos registradores o los archivos computacionales con la información recolectada del vehículo, los que deberán estar a disposición de Carabineros e inspectores municipales y fiscales.

Artículo 28º.-

Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte privado de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1. Revocación de la autorización; 2. Suspensión; 3. Amonestación por escrito.

Artículo 30º.-

La sanción de suspensión procederá D.O. 09.09.2010 cuando el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, incurran en alguna de las siguientes situaciones: b) Por cualquier incumplimiento a las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de este reglamento.

Para carga peligrosa:

DECRETO n°298, publicado el 11 de febrero de 1995

Desplegar información

DE LOS VEHÍCULOS Y SU EQUIPAMIENTO

Artículo 5º.-

Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.

Para transfer y traslado a aeropuertos:

DECRETO n°211, publicado el 28 de septiembre de 1995

Desplegar información’ tags

Artículo 6o.- Los servicios de aeropuerto podrán prestarse con vehículos de 9 o más asientos, incluido el del conductor, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a)  tener una antigüedad no superior a 5 años, contados hacia atrás, excluyéndose el año en que se efectúa el servicio, tratándose de buses dicha antigüedad no podrá ser superior a 10 años;
  2. b)  deberán disponer de un espacio para el transporte de equipaje que no interfiera con la ocupación de los asientos de pasajeros;
  3. c)  contar con tacógrafo que registre, a lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Las funciones descritas para el tacógrafo podrán ser efectuadas por equipos electrónicos de registro, los que deberán cumplir con las exigencias que por resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La empresa responsable del vehículo dotado de tacógrafo o equipo electrónico de registro deberá mantener en su poder, por un plazo mínimo de 30 días, los documentos registradores o los archivos computacionales con la información recolectada del vehículo, los que deberán estar a disposición de Carabineros e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (2)
 

En cuanto a las exigencias del equipo de registro:

RESOLUCION 137, publicada el 24 de septiembre de 1997

El ministerio de transportes mediante esta resolución exige la obligatoriedad de dispositivos electrónicos de control, los dispositivos deberán cumplir con lo siguiente: 

Artículo 1º.-

1. La ubicación del dispositivo debe ser tal que permita verificar con facilidad su existencia física; no puede estar oculto o inaccesible. 2. Los datos registrados por el dispositivo deberán poder ser presentados mediante un despliegue visual en pantalla o en un documento impreso; lo anterior, si no es posible lograrlo con el solo dispositivo instalado en el vehículo, deberá cumplirse con equipos adicionales instalados en el domicilio de la empresa de transporte a cargo del vehículo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el dispositivo instalado en el vehículo, deberá estar dotado de una interfase de salida conectada a una impresora destinada a imprimir los datos de velocidad y distancia recorrida correspondiente al tiempo de conducción del actual chofer, conforme se señala en la letra e) del Nº 4 siguiente. 4. Respecto de los registros que efectúe el dispositivo deberá cumplirse con lo siguiente: a) Deberá registrar en el tiempo, la velocidad y la distancia recorrida por el vehículo, asociando dichos datos a la identificación del conductor correspondiente. b) El intervalo de tiempo entre datos consecutivos de velocidad y distancia, debe ser aproximadamente de 10 segundos. Para otras funciones que interesen al propietario del vehículo, el dispositivo podrá operar con otros intervalos. c) El equipo deberá estar dotado de una capacidad de memoria suficiente para almacenar la información requerida en las letras anteriores, por el lapso de un día (24 horas cronológicas móviles) a lo menos. d) La información que registre el equipo de a bordo, no podrá perderse y deberá ser almacenada en medios magnéticos, informes o gráficos impresos, posibilitando el cumplimiento de la exigencia de mantener estos registros por el período que establezca la reglamentación vigente en cada caso. Para este efecto se podrá utilizar computadores u otros equipos, para vaciar los datos de los equipos instalados en los vehículos. e) Cuando el proceso de fiscalización lo requiera, el dispositivo electrónico instalado en el vehículo, deberá emitir un boleto con los siguientes datos: FECHA 27/01/1995 HORA 03:19 PATENTE YZ 4367 RUT CHOFER 00.184.458-K TIEMPO DE CONDUCCION ACTUAL CHOFER (Hora: Minutos) 02:05 EXCESOS 100 KPH (ACTUAL CHOFER) 14 DISTANCIA RECORRIDA 178 Km (ULTIMOS 5 min) hr:min:seg Km/hr 13:11:10 81 13:11:20 85 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13:15:50 25 13:16:00 15 13:16:10 00 Nota: Los datos específicos de fecha, hora, patente, RUT y otros, se indican a modo de ejemplo. e1) El boleto emitido deberá mostrar la velocidad del vehículo durante los últimos 5 minutos en que estuvo en movimiento, considerando intervalos de 10 segundos. e2) Los restantes datos contenidos en el boleto deberán corresponder a la operación del vehículo (comprendida en ésta los tiempos de marcha y detención) con el actual conductor y desde que éste tomó el control del vehículo.

RESOLUCION 100, publicada el 6 de febrero de 2006:

Establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos de registro y reemplaza la resolución 137/97, considerando la necesidad de reforzar la seguridad en buses de transporte interurbano, aumentando las exigencias a los dispositivos electrónicos de registro. 

Artículo 17º.-

Los vehículos con que se presten los servicios señalados precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

c) En el caso de servicios interurbanos, los vehículos deberán contar, además, con un tacógrafo que registre, a lo menos, las variaciones de velocidad entre 0 y 120 km/h, el tiempo de marcha y detención y la distancia recorrida. Dichas funciones podrán ser efectuadas por equipos electrónicos de registro, los que deberán cumplir con las exigencias establecidas en la resolución Nº 137, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El responsable del servicio deberá mantener en su poder, por un plazo mínimo de 60 días, los documentos registradores o los archivos computacionales con la información recolectada del vehículo, los que deberán estar a disposición de Carabineros e inspectores municipales y fiscales.

Artículo 28º.-

Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte privado de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Revocación de la autorización; 2. Suspensión; 3. Amonestación por escrito.

Artículo 30º.-

La sanción de suspensión procederá D.O. 09.09.2010 cuando el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, incurran en alguna de las siguientes situaciones: b) Por cualquier incumplimiento a las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de este reglamento.

 

En TravelControl tenemos el tacógrafo que se adapta a tus necesidades:

  • Tacógrafos formato rollo
  • Tacógrafos formato disco

Todos los tacógrafos que comercializamos cumplen con las leyes descritas anteriormente y pueden ser utilizados en cualquier tipo de faena.

 

Instalación de Tacógrafo en Hyundai H1 2017

Una de las instalaciones más solicitadas que hemos tenido es para vehículos tipo Van Hyundai H1, dado que la ley obliga a los vehículos que hacen transporte de pasajeros interurbano a poseer un tacógrafo. Nuestra instalación ha sido certificada directamente en la automotora responsable de la venta de esta marca, porque adicional se puede solicitar directo la cotización del tacógrafo con ellos para incluirlo en un leasing, si así lo necesitas. Mostramos a continuación fotos de una instalación realizada en vehículos Hyundai H1.

  • Tipo de vehículo: Mini Van
  • Modelo: Hyundai H1
  • Año: 2017
  • Tacógrafo Instalado: TravelControl TC01
  • Cliente: Particular

Cambio de hora tacógrafo TC01

Cambio de hora en tacógrafo TravelControl TC01

https://www.youtube.com/watch?v=zO1PPIiivIU

El sábado 14 de mayo ha cambiado la hora en Chile dando el paso al horario de invierno. A todos nuestros clientes los invitamos a actualizar el reloj de su tacógrafo digital siguiendo las instrucciones que se señalan en el video a continuación. Para reproducir haga clic en el botón a su derecha. Si sigue con dudas favor escribir a contacto@localhost o bien llamar por teléfono. 

Opciones de revendedor abiertas

Anunciamos oficialmente que estamos en busca de revendedores a lo largo de todo Chile, por lo cual si está interesado en comercializar nuestros productos puede contactarnos sin compromiso.

Los valores mayoristas tienen descuento de hasta un 70% y entre las características que ofrecemos están:

  • Productos 100% originales, somos reseller oficiales.
  • Garantía de 2 años sin límite de kilometraje.
  • Postventa telefónica o e-mail.
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Además accederás a beneficios especiales. Por ejemplo te llamaremos para atender nuestras cotizaciones que vengan de fuera de Santiago o tendrás suministros (hojas de disco y rollo) con descuentos de hasta un 70%. ¡Te invitamos a ser parte de nuestra red de distribuidores oficiales!