Información sobre obligación de usar tacógrafos
TACOGRAFOS, EN CAMIONES DE MAS DE 360 HP O 364 CV
Me partearon en un Volvo 340 cv, por no portar tacografo ¿ Desde que potencia se usa ?. El policía saco una formula de los 340 x 1.08 y saca la potencia real. Le llore pero igual me ” boletio” (curso infracción). Hernán Medina
ESTABLECE EXIGENCIA DE RELACION POTENCIA/PESO MINIMA A VEHICULOS QUE INDICANúm. 303.- Santiago, 16 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito,
Resuelvo:
1°.- Las combinaciones camión con remolque y tracto-camión con semirremolque, que circulen por las vías públicas, deberán cumplir con una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, igual o superior a 6 HP-SAE/Ton, calculada como el cuociente entre la potencia del motor del correspondiente vehículo motorizado en HP-SAE y el peso bruto total de la combinación en toneladas.
En todo caso, si la inscripción del vehículo motorizado de la combinación en el Registro de Vehículos Motorizados es anterior al 1 de abril de 1995, se aceptará, hasta el 1 de enero de 1999, una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, mínima, de 4 HP-SAE/Ton. Se entenderá por peso bruto total, la suma de la tara de los vehículos de la combinación y la carga transportada en los mismos. 2°.- Lo señalado en el numeral 1° anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, y en el D.S. N° 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.
3°.- Los vehículos de carga con motor de potencia superior a 360 HP- SAE, a contar del 1 de abril de 1995, deberán estar dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales, por un período de noventa (90) días. Hola Hernán, Esta es la ley que rige en Chile desde 1994 y dice en su articulo 3º, ” vehículos de carga, con motores con potencia superior a 360 HP-SAE deberán usar tacógrafo” y no habla de las normas europeas que vienen estipulados en sus camiones, en la medida C.V. (caballo de vapor, que corresponde a la potencia necesaria para elevar verticalmente 75 kg. a un metro de altura en un segundo) . Que de acuerdo a la conversión que encontramos en todos los libros de mecánica corresponde a lo siguiente: .- 1 HP-SAE = 1,0138 C.V. .- 1 C.V. = 0,9863 HP-SAE Por lo tanto 360 HP -SAE de acuerdo a la conversión 360 x 1,0138 equivalen a 364 C.V. estos deben usar tacógrafo y 340 C.V. de acuerdo a la conversión 340 x 0,9863 equivalen solo a 335,342 HP-SAE no usan tacógrafo. Lamentablemente el factor de conversión de Carabineros está errado, ya que si multiplicas 340 CV x 1,08 te arroja un erróneo 367,2 HP-SAE y en ese caso deberías tener tacógrafo, pero ya lo calculamos y no es así, solo tienes 335,3 HP, afortunadamente las ciencias, física y matemáticas son llamadas ciencias exactas y no permiten errores, y en este caso están de tu lado, llévale al juez estas sencillas conversiones y no deberías tener problema en liberarte de la multa. atte. Mauricio Aguilera Referencia original: http://www.camionchileno.cl/2013/04/14/tacografos-en-camiones-de-mas-de-360-hp-o-364-cv/
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